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12 de Enero, 2008
Sindicatos denuncian el despido de 28 discapacitados de dos empresas de Vitoria
Los sindicatos ELA, UGT, CC.OO. y USO denunciaron ayer el
despido de 36 trabajadores, 28 de ellos discapacitados físicos, de las
empresas Gosei y Montajes Técnicos Demanda, ambas ubicadas en el
polígono de Jundiz de Vitoria. Las centrales aseguraron que las razones
aducidas por las empresas 'no existen' y que los despidos responden a
una estrategia empresarial.
11-01-2008 - En una rueda de prensa celebrada ayer
en Vitoria en la sede de ELA, los representantes sindicales explicaron
la situación de estos trabajadores, en su mayoría discapacitados
físicos.
El asesor de ELA Nicolás Iriarte indicó que ambas empresas han
presentado sendos expedientes de regulación de empleo para despedir a
36 trabajadores. En el caso de Gosei, de una plantilla de 40
trabajadores, hay 18 afectados, mientras que en la empresa Montajes
Técnicos Demanda se ha planteado el despido de la plantilla al
completo, formada por 28 trabajadores.
Iriarte indicó que las empresas argumentan estos despidos ante la
pérdida de dos clientes "importantes". Los sindicatos consideran que
con la apertura de estos expedientes "la empresa ha tomado la decisión
más fácil en lugar de explorar otras alternativas como la búsqueda de
un nuevo empresario o de nuevos clientes".
Por ello, solicitan a la empresa la retirada del expediente y que
busque la mejor alternativa para los trabajadores "para que el cierre
de la empresa sea la última medida". En este sentido, Iriarte realizó
un llamamiento a las instituciones públicas, ya que "la mayoría de los
trabajadores de la empresa Montajes Técnicos Demanda son
discapacitados". "Queremos que se impliquen en estos problemas y den
soluciones concretas a estas actuaciones empresariales que traen este
tipo de consecuencias", exigió.
Asimismo, el representante de ELA avanzó que "la empresa, en los pocos
contactos que hemos tenido con ella, no está planteando otras medidas
alternativas como recolocaciones o prejubilaciones, sino que apuesta
por cumplir el mínimo legal".
TRABAJADORES EVENTUALES
Por su parte, la trabajadora de Montajes Técnicos Demanda Rosa Ecenarro
denunció que en la actualidad "la empresa ha contratado a 22 personas
eventuales a tres turnos para que realicen el trabajo que nosotros
hemos desempeñado durante cinco años". Por este motivo indicó que no
están de acuerdo con el expediente de regulación, ya que "los
trabajadores eventuales demuestran que la carga de trabajo que ellos
dicen que no existe si la hay", subrayó.
Asimismo, recordó que "los trabajadores de Montajes Técnicos Demanda
somos minusválidos físicos, por lo que tenemos un difícil acceso al
mercado laboral" y denunció que la empresa, creada en 1996, ha
percibido "muchas subvenciones" gracias a esta situación.
La portavoz de USO, Margari Iza, indicó que "el cambio que quiere hacer
la empresa es abandonar el empleo especial y optar por un mercado
controlado por ellos para coger a la gente que quieran y hacer los
contratos que mejor les convengan". "Quieren deshacerse de los
trabajadores", sentenció.
Por todo ello, los sindicatos anunciaron que elaborarán un plan de
movilizaciones y avanzaron está prevista una reunión con la consejería
de Trabajo del Gobierno vasco.
Europa Press
La ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres paso a paso
A continuación se ofrece un breve esquema con los
principales cambios al Estatuto de los Trabajadores que recoge la Ley,
esperando que sean de utilidad para todas y todos.
11-01-2008 - El pasado 22 de marzo entró en vigor
la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres
que introduce importantes modificaciones en la legislación existente.
Desde Comfia-CCOO Madrid se cree que con esta nueva Ley se da un paso
adelante para conseguir la igualdad real entre hombres y mujeres, pero
no se debe olvidar que hay que seguir avanzando para garantizar que el
impulso de esta nueva Ley alcance la meta deseada.
A continuación se ofrece un breve esquema con los principales cambios
al Estatuto de los Trabajadores que recoge la Ley, esperando que sean
de utilidad para todas las personas afiliadas a Comfia.
Flexibilidad Horaria. Art. 34.8
Derecho a adaptar la duración y la distribución de la jornada de
trabajo para compatibilizar vida familiar y laboral, en los términos
que establezca la negociación colectiva, o el acuerdo a que llegue con
el empresario.
Permisos retribuidos Art. 37.3
Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, por intervención
quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consaguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario.
Lactancia. Art. 37.4
Se aumenta proporcionalmente el permiso para los partos múltiples.
Se puede acumular en jornadas completas, en los términos que establezca
el Convenio Colectivo o acuerdos de empresa o bien pactarlo con la
empresa, siempre respetando lo marcado en el Convenio.
Reducción de jornada. Art. 37.5
Modificación de la jornada mínima que se podrá reducir a 1/8 y máxima
1/2 de la jornada, con la reducción proporcional del sueldo y
ampliación de la edad del menor a 8 años
Vacaciones. Art.38.3
Derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta cuando coincidan
con la suspensión por maternidad, lactancia, o paternidad aunque haya
terminado el año natural al que corresponden.
Excedencias Voluntarias Art.46.2
Antigüedad mínima para excedencia voluntaria 1 Año. Pudiéndose pedir por un tiempo mínimo 4 meses y no mayor a cinco años
Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3
Excedencia hasta tres años para cuidado de menores.
Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año,
ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría
general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.
Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Excedencia hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada.
Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad). Art. 48.4 y 5.
Nuevos supuestos:
Ampliación de la duración de la suspensión en dos semanas más en caso
de nacimiento, adopción, o acogimiento de menor discapacitado.
En caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún
trabajo remunerado, el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de
la totalidad o de la parte que reste del periodo de suspensión y sin
que se descuente la parte que la madre hubiera podido disfrutar con
anterioridad al parto.
No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo.
Ampliación del periodo de permiso para casos de partos prematuros con
falta de peso o neonatos con problemas clínicos que precisen
hospitalización después del parto superior a 7 días, las 16 semanas se
ampliarán en tantos días como el nacido se encuentre ingresado, con un
máximo de 13 semanas adicionales.
El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de
maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará
disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo
por estar en situación de incapacidad temporal.
Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis
13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o
acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del
segundo.
En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora.
En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.
Además se mantiene el permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo/a
Nulidad del despido. Art. 53.
Se amplía la nulidad del despido al período en el que la trabajadora
tenga suspendido el contrato por riesgo durante la lactancia,
enfermedades causadas por el embarazo o parto.
Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por hacer uso de cualquiera de sus derechos.
Riesgo durante el embarazo
La prestación será del 100% de la base reguladora del mes anterior y conforme a la base de contingencias profesionales.
Riesgo durante la lactancia natural
Suspensión del contrato en los mismos términos que y condiciones que el
riesgo durante el embarazo. Prestación del 100% de la base reguladora
del mes anterior.
Planes de Igualdad. Art.85.1 y 2
Deber de negociar medidas dirigidas a promover la Igualdad de Oportunidades en las empresas.
Deber de negociar Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadoras/es
La Oficina
PUERTO RICO ¡LIBERTAD!
!VIVA SU GENTE, EL PUEBLO DE PUERTO RICO, QUE LUCHA DIA A DIA PARA EMANCIPARSE COMO COLONIA DEL TIO SAM! _________________________________________________________________________
Puerto Rico y las nuevas estrategias del sindicalismo norteamericano
Mientras en el 1948 el 35% de los trabajadores del sector
privado de los Estados Unidos estaban organizados en sindicatos, para
el 2004 la cifra se había reducido al 7.9%. En Puerto Rico la cifra de
densidad sindical en el sector privado es bochornosa, ya que es de
aproximadamente un 2%.
11-01-2008 - ¡Obreros del mundo uníos! -Carlos Marx.
El que habla de organización, habla de oligarquía. -Robert Michels
Los sindicatos norteamericanos están en peligro de extinción. “¡Podemos
desaparecer!,” me comentó hace un tiempo Dennis Rivera, reconocido
líder de la SEIU. Las cifras hablan por sí solas. Mientras en el 1948
el 35% de los trabajadores del sector privado de los Estados Unidos
estaban organizados en sindicatos, para el 2004 la cifra se había
reducido al 7.9%. En Puerto Rico la cifra de densidad sindical en el
sector privado es bochornosa, ya que es de aproximadamente un 2%. Los
días de cuando los líderes obreros se reunían a fumar tabacos con los
gerentes del capital son recuerdos de una era pasada.
Dado esta situación precaria, los sindicatos norteamericanos buscan
estrategias novedosas de organización. Entre las estrategias para
renovar los sindicatos están la organización de sindicatos minoritarios
(“minority unions”), solidaridad con los centros obreros (“workers
centers”) de inmigrantes y la organización de los llamados sindicatos
“globales” (“global unions”). Aunque estas estrategias son muy
prometedoras, la historia de Puerto Rico con los sindicatos
norteamericanos nos obliga a ser un poco cautelosos con las últimas dos
de estas estrategias y prestar aviso sobre sus posibles limitaciones.
Los Sindicatos Minoritarios
Un sector de los sindicatos norteamericanos, entre ellos los United
Steelworkers, buscan que los patronos reconozcan sindicatos sin apoyo
mayoritario de los trabajadores en las elecciones sindicales dirigidas
por la Junta Nacional del Trabajo (el “NLRB,” por sus siglas en
inglés). Los Steelworkers buscan que los patronos reconozcan sindicatos
minoritarios, o “minority unions,” con la capacidad de negociar
convenios “solo para miembros” (“members only contracts”).
Recientemente, los Steelworkers presentaron al NLRB una petición para
enmendar su reglamento para estos fines. (1)
Aunque el NLRB determinó hace muchos años que los patronos no tienen el
deber de negociar con sindicatos que no cuentan con el respaldo de una
mayoría de los trabajadores de una unidad apropiada, el profesor
Charles Morris argumenta en su nuevo libro The Blue Eagle at Work:
Reclaiming Democratic Rights in the American Workplace, que el texto de
la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo (la “NLRA,” por sus siglas en
inglés) no prohíbe el reconocimiento de sindicatos minoritarios, sino
que, al contrario, estipula que los trabajadores tienen el derecho a
negociar colectivamente por medio de representantes escogidos por ellos.
El profesor Morris y los Steelworkers también argumentan que según el
historial legislativo de la NLRA, el Congreso nunca intentó quitarle
legitimidad a los sindicatos minoritarios cuando aprobó la NLRA, los
cuales existían a plenitud antes que el NLRB destruyera su legitimidad.
Según Morris, el Congreso intentó por medio del NLRA crear una
“democracia industrial” en donde los trabajadores obtuviesen paridad de
poder de negociación con el patrono. Para tales fines, la NLRA otorgó
el derecho de representación exclusiva a los sindicatos que obtuvieran
una mayoría de votos en elecciones sindicales, como un derecho
adicional a los ya existentes en la década del 30, cuando se creó la
ley. La NLRA nunca intentó destruir los derechos de los sindicatos
minoritarios.
Según Morris, la historia legislativa del estatuto muestra que su
creador, el Senador Wagner, entendía que un sindicato minoritario podía
ser un “primer paso” hacia la meta de representación exclusiva y por
eso no eliminó su legalidad.
Dado que hoy los patronos intimidan a los trabajadores para que voten
en contra del sindicato en elecciones sindicales, hace sentido que los
sindicatos vuelvan a sus raíces y negocien convenios “sólo para
miembros” y le demuestren a los trabajadores, poco a poco, su
relevancia y efectividad para eventualmente obtener la representación
exclusiva de la unidad apropiada.
Los Centros Obreros
Una segunda estrategia para renovar el sindicalismo norteamericano es
crear alianzas con los llamados centros de obreros (“worker centers”).
Los centros obreros han sido creados por activistas obreros, de
derechos civiles y de inmigrantes al márgen de los sindicatos
oficiales. Una importante estudiosa de este fenómeno, Janice Fine,
describe en su libro, Workers Centers: Organizing Communities at the
Edge of a Dream, a los centros obreros como organizaciones de base,
creadas por trabajadores inmigrantes, en su mayoría, que buscan no tan
solo la representación de sus intereses como empleados, sino también
servicios sociales. Para satisfacer las más urgentes necesidades de los
trabajadores inmigrantes, los centros obreros presentan demandas
legales por incumplimiento de contrato en contra de patronos. En
algunos casos, los centros obreros organizan piquetes, otros actos de
presión directa y, aún en otros casos, organizan a los trabajadores en
sindicatos. Algunos centros obreros también proveen clases de inglés y
servicios legales de todos tipos, entre otros servicios.
Entre los centros obreros más sobresalientes está el Taxi Workers
Alliance de Nueva York, el cual recientemente movilizó miles de
taxistas en una huelga para que la ciudad de Nueva York no los vigile
con sistemas de posicionamiento global (GPS), los cuales violan la
privacidad de los taxistas.
Los centros obreros también fueron fundamentales para las grandes
concentraciones de inmigrantes el primero de mayo de 2006, en donde
millones de personas marcharon a favor de los derechos de los
inmigrantes.
Inicialmente, algunos sindicatos de la AFL-CIO miraban con desdén a los
centros obreros porque los inmigrantes compiten por los trabajos de los
trabajadores sindicalizados. Sin embargo, la AFL-CIO se ha visto
obligada a crear una relación con los centros obreros porque estos han
explotado en número en los pasados 15 años. Mientras había solo 10
centros obreros en 1990, hoy hay más de cien.
La AFL-CIO ha dicho que los centros obreros no deben temerle a ella
porque esta no le interesa afiliar los centros obreros formalmente y
limitar su autonomía e integridad organizativa. La AFL-CIO dice que
solo le interesa coordinar acciones con los centros obreros. Sin
embargo, está todavía por verse cómo se desarrollará esta relación.
Los Sindicatos Globales
Finalmente, los sindicatos norteamericanos están promoviendo la
creación de sindicatos “globales” con la intención de darles una
estructura organizativa global a los trabajadores durante estos tiempos
en donde el capital es transnacional y no reconoce fronteras nacionales.
A pesar de su nombre, sin embargo, no todos los llamados “sindicatos
globales” tienen estructuras jerárquicas con márgenes definidos – o
sea, no son organizaciones formales-- sino que funcionan como redes de
organizaciones sindicales y activistas sociales entrelazados por
necesidades prácticas de organización y lucha en contra de patronos
específicos. Como se describe en el libro Global Unions: Challenging
Transnational Capital Through Cross Border Campaigns, editado por Kate
Bronferbrenner, la SEIU, por ejemplo, efectúa una campaña para
organizar trabajadores de la industria de seguridad privada en las
llamadas “ciudades globales” en donde operan corporaciones
transnacionales de seguridad privada y donde se pueden lanzar campañas
en contra de una misma compañía en múltiples localidades
simultáneamente. (2)
Los sindicatos globales fundados por varios sindicatos
“internacionales” norteamericanos también tienen campañas en Asia,
sobre todo en la industria de la aguja, en América Latina,
principalmente en la industria agrícola, en los muelles europeos, entre
otros lugares.
Aunque la organización de sindicatos globales llena de entusiasmo a
muchos activistas, estos no están libres de controversia. Debido al
historial del colonialismo entre el Norte y el Sur, existe un gran
debate sobre el neo-colonialismo entre sindicatos. Los sindicatos de la
India, por ejemplo, miran con mucho escepticismo cualquier llamado a la
solidaridad internacional porque los sindicatos británicos apoyaron el
colonialismo de la India y la sumisión de los sindicatos y obreros de
la India al sistema de explotación y dominación colonial británico. (3)
Para mejorar las relaciones entre activistas del Norte y el Sur,
algunos sindicatos como la SEIU han declarado que su intención no es
organizar a los trabajadores bajo la bandera de la SEIU, sino cooperar
con activistas en otros países, coordinar ciertas actividades y
planificar campañas en contra de patronos particulares. (4)
Puerto Rico y el Sindicalismo Norteamericano
Puerto Rico tiene mucho que enseñarle al sindicalismo norteamericano en
estos tiempos de “globalización” y reorganización sindical debido a
nuestra rica experiencia con estas organizaciones.
Primero, nuestra experimentación con sindicatos que no cuentan
necesariamente con el apoyo mayoritario de los trabajadores – las
llamadas uniones bonafide bajo las leyes 134 y 139 del 1960 y 1963,
respectivamente-- se asemejan en muchas maneras a las llamadas uniones
minoritarias. Las bonafides lograron durante la década de los 70
dirigir importantes luchas de agitación en un momento de nuestra
historia en donde los Sindicatos oficiales, la mayoría afiliados a la
AFL-CIO, estaban moribundos y eran cómplices de los patronos. De esta
manera, la uniones minoritarias cumplen un rol positivo, dado ciertas
circunstancias.
Más aún, algunas de las bonafides pudieron sobrepasar la agitación.
Algunas llegaron a firmar cartas contractuales y a representar
trabajadores en negociaciones con el patrono. Entre los sindicatos
bonafide más efectivos está la Hermandad de Empleados No Docentes de la
Universidad de Puerto Rico (“HEEND”), la cual ha podido firmar
convenios colectivos como si fuese un representante exclusivo de los
empleados.
Sin embargo, no todas las uniones bonafide lograron lo que logró la
HEEND, por razones demasiado complejas para estudiar en este artículo.
Muchas no firmaron convenios ni podían negociar con el patrono en
representación de los empleados. Es por esta razón que algunas uniones
apoyaron la Ley 45, la cual ahora le brinda el derecho de
representación exclusiva a los sindicatos del sector público.
Si los Steelworkers se salen con la suya, el problema de representación
no existirá, sin embargo, porque los sindicatos minoritarios tendrán el
derecho de negociar colectivamente para sus miembros, cosa que las
bonafide no tenían, ni tienen.
Puerto Rico también tiene algo que aportar al debate sobre los centros
de obreros. Aunque no contamos con una experiencia de centros obreros
en Puerto Rico, tenemos una experiencia de organizaciones obreras que
se han relacionado con sindicatos “internacionales,” o sea,
norteamericanos, a veces ganando, y otras veces perdiendo en el
proceso. En su necesidad de afiliar trabajadores y cobrar cuotas,
algunos sindicatos internacionales, como lo fue recientemente en el
caso de la American Federation of Teachers (AFT) con la Federación de
Maestros, han combatido con uñas y dientes cualquier intento de
desafiliación sindical, destruyendo, de esa manera, vínculos de
solidaridad con un importante sector del movimiento obrero y
progresista de Puerto Rico.
Hoy, la SEIU y la Asociación de Maestros han declarado su intención de
afiliarse en contra de la Federación de Maestros, siguiendo este
lamentable patrón de conflictos entre sindicatos independientes e
“internacionales.” Todos sabemos la guerra que se dará entre ambas
organizaciones: en un lado estarán aquellos tildados de “colonialistas
sindicales” y en el otro, los tildados de “ultra-izquierdistas
nacionalistas,” cada uno buscando adeptos y cómplices dentro de las
líneas obreras y en los movimientos progresistas de Puerto Rico.
En otras palabras, los centros obreros corren un peligro real de ser
absorbidos a las burocracias sindicales por medio de su relación a los
sindicatos de la AFL-CIO y, por ende, tienen que velar por su
integridad organizacional. Este peligro también puede llevar a
conflictos entre los centros obreros y las uniones internacionales.
Lo que nos trae a un tercer punto sobre Puerto Rico y las estrategias
de los sindicatos norteamericanos: desde finales de la década de los 90
hemos visto en Puerto Rico el resurgimiento de la guerra entre
sindicatos internacionales e independientes. Los líderes sindicales de
las internacionales norteamericanas reconocen que su presencia en
países del Sur, como le es Puerto Rico, puede crear conflictos con los
activistas locales. Es por esta razón que las uniones internacionales
norteamericanas prefieren establecer redes y relaciones de cooperación
internacional cuando organizan sindicatos globales y prefieren no
afiliar obreros de otros países formalmente a sus estructuras. Sin
embargo, en Puerto Rico, lo opuesto ocurre, no solo con la SEIU, sino
con la AFT, AFSCME y otras internacionales. Claro, las uniones
internacionales de los Estados Unidos pueden operar aquí como en Nueva
York, California y Iowa, y no necesariamente como en la India,
Inglaterra o Panamá, lo que hace la dinámica institucional de ellas
aquí algo distinto.
Pero la realidad es que Puerto Rico es una nación –si no jurídica,
sociológicamente hablando-- y debido a esta realidad, los sindicatos
norteamericanos deben operar de manera parecida a como dicen operar en
otros países del Sur. En concreto, esto quiere decir que estos pueden
afiliar trabajadores de manera formal, como lo hacen hoy en Puerto
Rico, cuando sea necesario y cuando los sindicatos de la isla quieran
afiliarse a ellos, pero también deben ser sumamente sensitivos a los
reclamos de los activistas de la isla. Para estos fines, los sindicatos
norteamericanos deben forjar un tratado o convenio de jurisdicción con
los sindicatos de la isla y así evitar la piratería y los conflictos
entre ellos. Si no, seguiremos viendo el fuego cruzado entre los
llamados “colonialistas sindicales” y la “ultra izquierda” mientras el
sector patronal camina felizmente al banco y los obreros viven de un
mísero salario mínimo sin más beneficios que aquellos impuestos por ley.
Sin duda, vivimos tiempos donde los trabajadores y sus organizaciones
existen precariamente –y la cosa se pone peor. La solidaridad
internacional es imprescindible, pues no hay manera de combatir el
capital global con organizaciones puramente nacionales. El llamado de
Marx por la unidad obrera internacional grita más fuerte que nunca. Sin
embargo, los intereses de supervivencia organizacional algunas veces se
anteponen a la solidaridad. Las alianzas entre los sindicatos
internacionales norteamericanos y los centros obreros y las llamadas
uniones globales pueden sufrir, entonces, de estrangulamiento por los
sindicatos establecidos si no se cuidan. Cómo salir de esta “jaula de
hierro” para crear una solidaridad organizada es la gran tarea que
tenemos todos los qué estamos enraizados en el sindicalismo y anhelamos
un mundo de solidaridad y no de avaricia.
César F. Rosado Marzán: Abogado laboral y Becario Visitante del
Institute of Law and the Workplace de Chicago-Kent College of Law,
Illinois Institute of Technology.
Notas
1. Véase Petition of United Steel, Paper and Forestry, Rubber,
Manufacturing, Energy, Allied Industrial and Service Workers
International Union, AFL-CIO and other labor organizations, as
“interested persons” under 29 U.S.C. Sec. 2(1), 29 C.F.R. Sec. 102.124,
5 U.S.C. Sec. 551(2) and 5 U.S.C. Sec. 553(e).
Otros sindicatos norteamericanos que firmaron la petición incluyen la
United Electrical, Radio and Machine Workers of America, la California
Nurses Association, la International Association of Machinists and
Aerospace Workers, la United Automobile, Aerospace and Agricultural
Implement Workers of America, la Communication Workers of America, y la
International Brotherhood of Electrical Workers. Numerosos profesores
de derecho laboral también firmaron la petición. Las centrales
sindicales AFL-CIO y Change to Win no firmaron la petición, sin embargo.
2. Véase Amanda Tattersall, Labor-Community Coalitions, Global Union
Alliances, and the Potential of SEIU’s Global Partnerships, en Kate
Bronferbrenner, Global Unions: Challenging Transnational Capital
Through Cross Border Campaigns.
3. Véase Ashwini Sunkthakar y Kevin Kolben, Indian Labor Legislation
and Cross-Border Solidarity in Historical Context, en Kate
Bronferbrenner, Global Unions: Challenging Transnational Capital
Through Cross Border Campaigns.
4. Véase Tatersall, supra nota 3.
Fuentes
• Kate Bronferbrenner (editora), Global Unions: Challenging
Transnational Capital Through Cross-Border Campaigns, ILR Press-Cornell
University, 2007.
• Janice Fine, Worker Centers: Organizing Communities at the Edge of a
Dream, Economic Policy Institute, ILR Press-Cornell University, 2006.
• Charles Morris, The Blue Eagle at Work: Reclaiming Democratic Rights
in the American Workplace, Cornell University Press, 2005.
Claridad
COMFÍA-CCOO constituye formalmente un grupo de coordinación de RSE, integrando este tema en su estructura sindical
Pone en marcha el mandato aprobado en su último congreso:
impulso, desarrollo y escrutinio de la RSE en el Sector Financiero, y
coincide con la aprobación del último acuerdo de la mesa de Diálogo
Social y RSE, firmado por los sindicatos, patronal y Gobierno
11-01-2008 - CCOO considera que la RSE
(Responsabilidad Social de las Empresas) contribuirá a un modelo
económico sostenible y responsable, y que el citado documento es un
referente en el ámbito de la Unión Europea.
El 19 de Diciembre se constituyó formalmente el grupo de Coordinación
de RSE de COMFIA, la Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CCOO. Se trata de un grupo de unos 25 delegadas y
delegados sindicales de las mayores empresas de esa federación que
asumirán la tarea de poner en práctica el mandato contenido en la
ponencia de su último Congreso Federal (ver).
En la reunión participó el nuevo secretario general de COMFIA, José
María Martínez, dando así respaldo al plan de trabajo presentado.
El plan incluye una coordinación con las áreas de la Federación y de la
Confederación de CCOO implicadas en los diversos aspectos de RSE. Se
basa en el análisis de las memorias de RSE que emiten casi todas las
empresas del sector y en la participación y diálogo constructivo con
dichas empresas. Se dará también especial importancia al impulso de la
Inversión Socialmente Responsable (ISR), aspecto poco desarrollado y
primordial para el avance de la RSE en España.
En principio, se han nombrado coordinadores las mayores empresas de la
federación, sobreponderando a las Cajas, dado el papel del sindicato en
sus Órganos de Gobierno:
BBVA - Santander - La Caixa - Caja Madrid – Banesto - B.Popular -
B.Sabadell - Deutche Bank - Caixa Galicia - Caixa Catalunya – Bancaixa
– CajaSol – Unicaja - BBK – Mapfre – Cajamar – Indra - Caja Granada –
CajaSur - Caja Duero – Ibercaja - C. Castilla la Mancha - Caja Gral. de
Canarias - Caixa de Sabadell - Caja Navarra – Ceca - Caixa Penedés -
Caja Jaen – Agrupación de Telemárketing – Agrupación TIC – Agrupación
de Servicios Adm. - ...
Comfía – CCOO
Área de RSE
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