Caso Viking: Europa y el derecho de huelga
Una sentencia que sitúa la libertad de establecimiento de
las empresas como un baluarte inexpugnable del proyecto europeo, que
sin situarlo por encima del derecho fundamental a la huelga, puede
llegar a condicionarlo de manera sustancial.
Joan Coscubiela
04-01-2008 - Los que tenéis por costumbre seguir el
bloc "metiendo bulla" ya estaréis alerta. Al resto, deciros que este
comentario tiene que ver con una reciente sentencia - llamada el caso
Viking- dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
en relación a las condiciones y límites de ejercicio del derecho de
huelga en un país de la UE, en este caso Finlandia, cuando este
ejercicio se pueda considerar que limita el derecho de libre
circulación y establecimiento de las empresas en un territorio de la
UE. Mientras trabajo en este comentario, aparece en la prensa una
referencia a otra sentencia del mismo Tribunal sobre un conflicto en
Suecia. O sea, que por lo visto estamos ante una tendencia
jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
No reproduciré los términos de la sentencia ni su contexto, porque los
análisis hechos por Antonio Baylos, Miguel Falguera, Eduardo Rojo y el
propio José Luis López Bulla son bastantes ilustrativos al respecto.
Ahora me gustaría profundizar un poco en las razones que hacen posible
una sentencia con estos contenidos y también, cuál tendría que ser la
respuesta del movimiento sindical europeo.
Me atrevo a decir que esta sentencia expresa las contradicciones que
siempre han existido en los países europeos - no solo en la UE - en
relación a la huelga, a su carácter de derecho fundamental y a su
alcance. Como saben muy bien los juristas y los sindicalistas, la
huelga en algunos de estos países ha quedado limitada a una acción de
carácter profesional para reclamar derechos contractuales de los
trabajadores y trabajadoras.
En España eso nos puede parecer extraño, porque desde el 20 de junio de
1985 hasta el 20 de junio del 2002 el sindicalismo hemos venido
ejerciendo este derecho de manera muy amplia. Y la doctrina construida
por el Tribunal Constitucional en base a la redacción de la
Constitución Española es de las más adelantadas, reconociendo las
huelgas por intereses socioeconómicos de los trabajadores, aunque la
legislación española en el sentido estricto es pre-constitucional.
Valga pues este comentario porque valoramos lo que ha significado la
Constitución española y la doctrina del Tribunal Constitucional en este
sentido. La sentencia comentada tiene que servir también para dar valor
a lo que se ha conseguido en España a partir de un sindicalismo que ha
forzado los límites del ejercicio del derecho de huelga y un Tribunal
Constitucional que lo ha avalado.
La sentencia también es expresión de la confusión existente en el
conjunto de la Unión Europea con respecto a su naturaleza y los
principios o valores que le dan alma, si es que la tiene. Desde sus
inicios como CEE ha existido una dialéctica muy fuerte, no resuelta
todavía, entre las concepciones que sitúan la Unión Europea como un
espacio económico, con más o menos regulación para garantizar los
principios económicos que la hacen nacer, ante los que pensamos y
defendemos que la UE tiene que ser sobre todo un proyecto social y
político que dé respuesta a las realidades de una economía y un mercado
cada vez más mundializado, que exige contrapoderes sociales y
políticos. Este conflicto sobre dos maneras de entender la UE está
presente en todas las instituciones europeas, también en el Tribunal de
Justicia, y la sentencia comentada es un buen ejemplo.
Este conflicto sobre la naturaleza está presente también dentro de los
estados nacionales y de sus actores sociales y políticos. Últimamente,
y con motivo del debate sobre la Constitución Europea, hemos podido
comprobar cómo esta dialéctica entre la Europa económica o la Europa
social y política quedaba superada por la instrumentalización europea
por parte de las políticas locales. En el proceso de construcción de la
UE todavía pesa más la dialéctica Estados nacionales - UE, que la
dialéctica izquierdas - derechas.
Sólo desde esta contradicción se puede entender una sentencia como la
comentada, que sitúa la libertad de establecimiento de las empresas
como un baluarte inexpugnable del proyecto europeo, que sin situarlo
por encima del derecho fundamental a la huelga, puede llegar a
condicionarlo de manera sustancial. Supongo que ahora se entiende más
el posicionamiento de los que hemos defendido la importancia de la
Constitución Europea - non nata - y de la constitucionalización de la
Carta de Derechos fundamentales de la UE, que al final ha quedado,
después de la firma de Lisboa en un entorno más complejo y menos claro.
Habrá que ver como evoluciona su interpretación y como el movimiento
sindical la fuerza en termas progresistas.
¿Qué hacer ante esta tendencia? Los modernos dirían que lo primero de
todo es "tener relato". O sea, tener un proyecto sindical europeo. Que
el conjunto del sindicalismo europeo tuviera muy claro - y todavía no
lo tiene - que la única posibilidad de ejercer el conflicto social en
el siglo XXI es situarlo en el marco global, en este caso en el marco
de la Unión Europea. Empezando por constitucionalizar los derechos
fundamentales, los de matriz liberal, pero también los derechos de
matriz social, como los de huelga, libre sindicación.
Ya veremos qué da de sí la nueva comisión de sabios creada por la UE y
presidida por Felipe González. Aunque a algunos les pueda sonar a
ingenuidad creo que tenemos que aprovechar la oportunidad para dar el
debate de las ideas también en este foro, a través de la CES. Y
evidentemente continuar ejerciendo el conflicto. No es la primera vez
que en la historia del movimiento obrero se dan procesos en que el
marco legal o los tribunales pretenden restringir el ámbito del
conflicto. Y la respuesta del movimiento sindical siempre ha sido la
misma, no resignarse y presionar en la dirección contraria, la de
ampliar las costuras estrechas de la ley y los tribunales.
El año 2008 tendremos una oportunidad. El día 7 de octubre de 2008 - es
el día 7, insisto porque un error en una nota interna de la CS de CCOO
ha podido llevar a confusión al respeto. Decía que el día 7 de octubre
de 2008, la Confederación Sindical Internacional se presenta en la
sociedad global con una jornada de acción sindical mundial, con los
objetivos amplios de trabajo decente y la defensa de los Objetivos del
Milenio de las NNUU. Como es obvio eso quiere decir cosas diferentes en
cada país o región, por eso la CSI ha delegado en la CES la concreción
en Europa de los objetivos y de las formas que tiene que tener la
convocatoria. Personalmente pienso que además de otras cosas, este hito
es una buena oportunidad para insistir en que trabajo decente requiere
de los derechos sindicales que en Colombia pasan porque los
sindicalistas no sean asesinados impunemente y en Europa por impedir
que los derechos colectivos no queden supeditados a un derecho como el
de la libre circulación de capitales o de libertad de establecimiento
empresarial.
Algunos ya hemos empezado a trabajar para convencer a más gente de que
las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no
son una anécdota. Hoy se han convertido en uno de los terrenos de juego
del conflicto social en Europa. O mejor dicho, nos jugamos el terreno
de juego del conflicto social.
Aunque hoy pueda sonar demasiado utópico o ingenuo, con la convocatoria
de la Jornada de Acción Sindical Mundial para el día 7 de octubre ya
hemos empezado a construir el nuevo relato del conflicto social del
siglo XXI. Como siempre, no será fácil, pero lo más difícil era
empezar.
Joan Coscubiela, secretario general de CCOO de Catalunya
El Blog del Coscu
Traducido del original en catalán por la redacción de Comfia.info