El TC admite 'daño moral' en el despido de una mujer embarazada
El caso se resuelve después de un largo y complejo proceso
judicial que ha pasado por las más altas magistraturas y termina en una
indemnización de 3.500 euros.
27-12-2007 - El Tribunal Constitucional ha
ratificado que una trabajadora que fue despedida por estar embarazada
sea indemnizada por "daños morales". Este tribunal ya había amparado en
una sentencia anterior a esta mujer y había declarado nulo su despido
porque, al haber sido expulsada del trabajo por su embarazo, se había
vulnerado su derecho a la no discriminación por razones de sexo. El
caso se resuelve después de un largo y complejo proceso judicial que ha
pasado por las más altas magistraturas y termina en una indemnización
de 3.500 euros.
Isabel C. P. fue despedida en 2001 por "disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento del trabajo" y "el abuso de confianza en
el desempeño de sus servicios". Unos días antes había dicho a sus
compañeros y a sus jefes que estaba embarazada. Así, la trabajadora
presentó una demanda por despido nulo o improcedente por motivo de su
embarazo al juzgado de lo Social número 30 de Madrid. Pedía una
indemnización por "daño moral". Este organismo declaró nulo el despido
por otras irregularidades pero no apreció relación con el embarazo, por
lo que rechazó indemnizarla.
La empleada recurrió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, que ratificó la sentencia anterior. Isabel C. P. presentó
entonces un recurso de casación para la unificación de doctrina al
Supremo que éste desestimó. Después, la trabajadora decidió interponer
un recurso de amparo al Constitucional en el que declaraba que su
derecho a no sufrir discriminación había sido lesionado. Aducía que su
despido disciplinario "encubría la auténtica causa resolutoria: su
embarazo".
Periplo judicial
El Tribunal Constitucional declaró entonces el despido de la
trabajadora como "nulo por discriminatorio" y volvió a enviar el caso
al primer tribunal al que la empleada acudió, para que el juez
decidiese si procedía indemnizar a la mujer por la vulneración de sus
derechos fundamentales. El juzgado número 30 de Madrid dictó una nueva
sentencia en la que reconoció la discriminación en el despido y condenó
a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 3.500 euros por daños
morales. Isabel C. P. solicitaba 16.527 euros, así que volvió a
recurrir la sentencia hasta desembocar, de nuevo, en el Constitucional
que ratificó que había sufrido "daños morales" pero no aumentó la
indemnización.
El Pais