Lima, mar. 19 (ANDINA).- La Corte Suprema de Justicia determinó que un trabajador incurre en causal de despido si se retira 45 minutos antes de la hora de salida y el control de asistencia es realizado por un tercero que suplanta al infractor.
Mediante Casación No. 199-2004-PUNO, la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República sostuvo que este hecho se constituye en una falta grave.
Según lo señalado por la Corte Suprema, si un trabajador se retira antes de la hora de salida haciéndose suplantar por otro trabajador en el control de asistencia, el despido está justificado.
En el caso materia de dicha casación, el trabajador se retiró del centro laboral 45 minutos antes de su hora de salida y se valió de un tercero para marcar su tarjeta de asistencia de manera fraudulenta.
Para la Sala Suprema, este proceder es suficiente para que el despido por falta grave se encuentre legitimado, apartándose así de manera categórica del criterio que había adoptado la Sala Civil de la Corte Superior de Puno en este caso.
La referida Sala sostenía que este hecho no constituía falta grave pues, en primer lugar, es permisible y tolerable que existan “horas muertas” o tiempos de improductividad en el trabajo y, en segundo lugar, porque no se había afectado gravemente al empleador.
Por otra parte, la Corte Suprema enmendó otro errado criterio sostenido por la Corte Superior de Puno en este caso, respecto al uso de certificados falsos. La Corte Suprema precisó que también es falta grave que justifica el despido de un trabajador presentar un certificado de salud falso al empleador para justificar su ausencia, tal como lo hizo el demandante.
De acuerdo con el último informe legal del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, la Sala Suprema señaló que “carece de absoluta razonabilidad y proporcionalidad establecer que la presentación de un documento falso no reviste la gravedad que justifique la extinción del contrato de trabajo”.
Esto, porque “involucra la infracción del deber de fidelidad y de buena fe que son vaciados de contenido al entenderse que debe el empleador seguir vinculado a un trabajador que se vale de su falta de veracidad y probidad para justificar el incumplimiento de su débito laboral".
¿Qué es la Casación?
La Constitución establece como uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional, la pluralidad de la instancia. Esto se cumple con el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia, pues la Corte Superior está facultada para establecer una nueva relación de hecho y modificar la decisión primera, resolviendo en última instancia.
Contra esta decisión sólo cabe el recurso de casación ante la Corte Suprema. Se trata de una revisión de Derecho, en la que la apreciación probatoria queda excluida.
DOP