Solo faltan analizar 36 artículos no consensuados para que la Comisión de Trabajo culmine con aprobar el engranaje legal que tendrá el Proyecto de Ley General de Trabajo, informó el presidente de dicho grupo legislativo, congresista Aldo Estrada Choque, durante la sesión de hoy que se desarrolló en el Anfiteatro Abelardo Quiñones.
Señaló que a la fecha se han aprobado 30 artículos y se prevé que en dos sesiones más se culminará con el importante instrumento legal laboral y luego se pedirá las opiniones de los representantes del empresariado, de los trabajadores y demás personalidades que asisten permanentemente a las reuniones.
Estrada Choque dijo que dará esta oportunidad, a pesar de que los artículos no consensuados (66) están siendo aprobados teniendo en cuenta las propuestas del Ministerio de Trabajo, de los empresarios, trabajadores, expertos y, principalmente, los puntos de vista de los miembros de la comisión que preside.
En ese sentido rechazó los comentarios que injustificadamente señalan que la Comisión de Trabajo está actuando con irresponsable rapidez. “No son justos dichos comentarios porque se está actuando en forma meditada y mesurada”, expresó el legislador, quien aseguró que se aprobará un proyecto debidamente consensuado.
En la sesión de hoy se aprobaron 14 artículos, relacionados con el título preliminar, el contrato de trabajo, forma de remuneraciones, derechos de los trabajadores, traslado y destaque funcional, causas justas de despido, derecho de defensa del trabajador, despido nulo y actos de hostilidad. Quedó pendiente un artículo relativo a la indemnización por despido injustificado.
Se aprobó, por ejemplo, que es nulo el despido que tenga por motivos: la afiliación a un sindicato, la participación en actividades sindicales, ser candidato a representante de los trabajadores o haber actuado en esa calidad, y la discriminación directa o indirecta por razón de sexo, raza, origen, religión, opinión, idioma, estado civil, responsabilidades familiares, edad, discapacidad, ser portador del VIH/SIDA y condición económica.
Se considera actos de hostilidad: la falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador; la rebaja de la categoría y la reducción de la remuneración sin consentimiento expreso del trabajador; el traslado o destaque del trabajador a otro puesto o centro de trabajo; el acoso sexual y el maltrato moral cometido por el empleador, sus representantes o por quien ejerza autoridad; y obligar al trabajador a realizar actos inmorales o ilícitos.
También fue aprobado, con cargo a redacción, el artículo 160º que precisa que el empleador no puede despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador, sin antes otorgarle, por escrito, un plazo no menor de cinco días para que pueda defenderse de los cargos que se le formulen, salvo aquellos casos en que por la naturaleza de la falta grave no resulte razonable tal posibilidad, o de 30 días para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.
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