mié 20 sep 2006 07:15:00 CEST
Más de 80 colectivos e instituciones han manifestado ya su adhesión
Recogida de firmas para pedir el indulto de los compañeros Trillo y Naranjo de CCOO de Jerez
Como anunciábamos este pasado lunes, desde la
Unión Local de CCOO en Jerez se están recogiendo firmas de adhesión con
nuestros compañeros Trillo y Naranjo a los que se ha condenado a tres
años de prisión por participar en un piquete en la huelga general del
20-J de 2002. ¿Has firmado ya?
El impreso de recogida de firmas te lo puedes bajar desde este enlace y enviarlo a:
Unión Local de CCOO Jerez de la Frontera
Plaza Arenal - Edificio Asis, 3ª
Jerez, Cádiz
11402
Tlfn: 956323855
@: uljerez-ca@and.ccoo.es
Web: www.andalucia.ccoo.es
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El pasado día diez de abril del año en curso, nuestros compañeros José
Manuel Trillo Marín y Juan Manuel Naranjo López han sido condenados, en
virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Jerez
de la Frontera, a la pena para cada uno de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena y CATORCE MESES DE MULTA con una cuota
diaria de 6,00 euros.
Dicha sentencia ha sido recientemente confirmada por la Sección n.º 8
de la Audiencia Provincial de Cádiz, al desestimar el preceptivo
recurso de apelación presentado en su día por nuestros servicios
jurídicos.
En este sentido, conviene recordar que los hechos enjuiciados tienen
lugar durante el desarrollo de la jornada de huelga general del día 20
de junio de 2002. Ese día nuestros compañeros, en su condición de
integrantes de un piquete informativo, se limitaron a cumplir con la
función que con amparo constitucional le es propia, es decir, trataban
en general de difundir los motivos de dicha convocatoria de huelga y,
en el caso de autos, de solicitar concretamente a una trabajadora y al
vigilante de un supermercado que se sumaran a la misma.
La condena se basa, exclusivamente, en la testifical de la encargada
del establecimiento donde tuvieron lugar los hechos. Por cierto,
empleada que, tal como reconoció en el propio acto del juicio oral, se
encontraba trabajando en ese momento porque su jefe le dijo: “…que
tenía que ir a trabajar. No le dio opción, pues ella compartía las
reivindicaciones de los sindicatos”. A mayor abundamiento, a preguntas
del letrado de la defensa, llego a decir que: “…cuando le preguntó a su
jefe si tenía que abrir, éste le dijo que sí. Que quien no fuera a
trabajar ya sabe…”.
Pese a todo ello, nuestros compañeros han sido condenados en aplicación
del párrafo 3º del artículo 315 del Código Penal de 1995 que tipifica
una conducta cuya antecedente inmediato se encuentra en el artículo 496
del antiguo Código Penal. Esta infracción, incluida por la Ley de
Reforma de 19 de julio 1976, encubría, bajo la apariencia de la
protección de un supuesto derecho al trabajo, un intento más por parte
de las fuerzas del Régimen de Franco aún subsistentes en aquel momento
por limitar los derechos de los trabajadores y, junto con el artículo
222 del mismo cuerpo legal, pretendía evitar la efectiva operatividad
del derecho a la huelga. En definitiva, se trata de un precepto que
tiene su origen en una norma preconstitucional en un momento histórico
donde la actividad sindical está en auge. Ahora, estando vigente una
Constitución que reconoce a la huelga como derecho fundamental desde
1.978, no tiene justificación alguna que este tipo penal se haya
mantenido y se mantenga en el llamado Código Penal de la democracia.
En cualquier caso, como estamos convencidos de la inocencia de nuestros
dos compañeros y de que el día de autos ambos mantuvieron en todo
momento una actitud ajustada a derecho, en los próximos días vamos a
formalizar Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
Paralelamente, y para el caso de que el citado recurso no sea admitido
o finalmente resulte denegado el amparo solicitado, hemos iniciado la
tramitación de un expediente de indulto. En atención a ello, por medio
de la presente solicitamos vuestro apoyo en forma de Acuerdo de
adhesión a dicha petición de indulto para nuestros compañeros José
Manuel Trillo Marín y Juan Manuel Naranjo López condenados en virtud de
sentencia núm. 94/2006 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de
Jerez de la Frontera. Así, como en la recogida del mayor número de
firmas posibles para lo cual adjuntamos formulario.
Sin más, agradeciendo vuestra colaboración, reciban un abrazo fraternal.
Manuel Ruiz Benítez
Secretario General U.P. CC.OO. Cádiz